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lunes, 25 de noviembre de 2019

Ribera de Arriba: Transformar


Transformar es hacer cambiar de forma algo, o quizás en este caso se trate de convertir algo en otra cosa, ya que lo nuevo no tiene nada que ver con lo antiguo.

Asturias, libro de referencia que han tomado los municipios asturianos para elegir sus escudos, manifiesta:

Tirso de Avilés menciona la casa de la Ribera con su blasón que tomó nombre, por su principalía, del concejo. Dice el cándido escritor que un Gonzalo Bernardo de la Ribera ganó el castillo de Palomar, que tenía un moro a quien cortó la cabeza que echó por el río abajo, y enarboló la bandera cristiana. Tal hazaña figura en el blasón de la Ribera al lado de la cruz angélica del antiguo señorío episcopal.

Pero, como en muchas ocasiones, confunde el pueblo con el linaje.

(Imagen y descripción tomadas de Wikipedia)

Un castillo sobre un río en campo colorado, y la cabeza de un moro en las ondas del río, y en las almenas de la torre, un león, y una bandera con una Cruz arbolada y otra bandera de moros caída, con una media luna.

Quizás sea bueno intentar corregir el blasonamiento:

De gules, un castillo de plata, donjonado, engalanado en la del homenaje con una bandera con una Cruz arbolada, sumado de un león naciente en la torre siniestra, y otra bandera de con una media luna, rota y caída, cargando la torre diestra, sostenido por ondas de plata y azur, cargadas con la cabeza de un moro.

El escudo de la enciclopedia Asturias sería este:


El escudo que aparece en la imagen, creo que se blasonaría así:

Escudo partido. Primero de azur, con la Cruz de los Ángeles. Segundo de gules, una torre de plata, donjonada, engalanada, sumada de un león naciente siniestrado, una bandera con una Cruz arbolada y otra bandera con una media luna, rota y caída, sostenido por ondas de plata y azur, cargadas con la cabeza de un moro.

Como podemos observar, el león mira a la siniestra.

Afortunadamente, Ribera de Arriba ha tomado la decisión de transformar el escudo y oficializarlo.

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS de 30- XI- 99
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA:
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1999, de la Consejería de la Presidencia, por la que se otorga al concejo de Ribera de Arriba la aprobación del escudo heráldico municipal.
Antecedentes de hecho
Primero. -El 3 de junio de 1996, previa su aprobación por el Pleno municipal, el Alcalde del Ayuntamiento de Ribera de Arriba remitió a esta Consejería el expediente relativo a la adopción del escudo heráldico municipal a efectos de su aprobaci6n.
Segundo. -La Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 27 de junio de 1997, emite informe en el que se afirma que el expediente adoptado para la formación de las armas es de todo punto inadmisible, añadiendo que deben crearse nuevas armas más conformes con el buen hacer heráldico.
Tercero. -Comunicado el citado informe al Ayuntamiento, el Pleno municipal aprueba un nuevo proyecto de escudo heráldico en la sesión celebrada el día 22 de octubre de 1998.
Por su parte, la Real Academia de la Historia ha informado favorablemente el proyecto en los siguientes términos:
"El modelo que ahora se propone para el escudo de armas de Ribera de Arriba, en sustituci6n del proyecto antes presentado, es conforme con el repertorio de formas más amplio del blasón, pero no con el tradicionalmente usado en España.
Parece, además, poco conveniente asignar a la pieza y al campo colores tan próximos como el verde y el azul, lo que obliga al recurso moderno y rebuscado del perfilado.
No obstante lo dicho, habremos de admitir la propuesta, cuya descripción es como sigue: de verde, una perla azul, perfilada de plata y cargada de un salmón de plata. EI escudo se timbra con la corona real española".
Fundamentos de derecho
De conformidad con el artículo 186 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el otorgamiento de escudos se efectuara por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma que -de la aplicación concordante de los artículos 7º.1 de la Ley 8/1991, de 30 de julio , de Organización de la Administracion del Principado de Asturias, y 7º y 8º del Decreto 61/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia- resulta ser la Consejera de Presidencia.
En consecuencia con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracion del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero. -Otorgar al concejo de Ribera la aprobación del escudo heráldico cuyas características y modelo se recogen, respectivamente, en los anexos I y II de esta Resolución.
Segundo. -Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se considere pertinente.
Oviedo, 5 de noviembre de 1999.-La Consejera de la Presidencia, M. Jose Ramos Rubiera. -19.471.
Anexo I
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ESCUDO HERÁLDICO DE RIBERA DE ARRIBA
En sinople (verde), la perla de azur (azul), perfilada de plata (blanco) y cargada en su centro de un salmón de plata. EI escudo se timbra con la corona real española.
 
(Imagen tomada de Wikipedia)

En sinople, perla de azur, perfilada de plata y cargada en su centro de un salmón de plata.

La perla es la unión de la mitad superior del aspa y la mitad inferior del palo, es como un Y griega, sus ángulos superiores tocan los del escudo y la base se coloca en el centro de la punta de éste. También se puede referir a las figuras colocadas en esta posición, es decir, dos en los cantones superiores y una en punta.  A esta colocación se le denomina también bien ordenadas o dos y una, es como se colocan tres figuras, por defecto.

Se dice que una pieza está perfilada, cuando lleva un trazado de distinto esmalte, generalmente para cumplir la regla de los colores. En este caso, para separar el sinople del azur, hay que poner un metal.

Se dice que una pieza está cargada cuando sobre ella se pinta otra pieza o figura.

Aprovecharemos este escudo para explicar lo que son las piezas heráldicas y dibujar alguna de ellas.

En heráldica, pieza es toda figura que se coloca en el campo del escudo, sin que sea esta una figura. Las figuras son las formas naturales, artificiales o quiméricas que adornan el interior del escudo.  Ya hablaremos un día de estas. Veremos que algunas veces las piezas y las particiones tienen la misma forma, en incluso la denominación. En el momento del blasonamiento hay una forma de distinguirlas, y así en las particiones, nos limitamos a decir las figuras que van dentro de ellas, y en las piezas, se dice que aparecen cargadas con una determina figura.

Las piezas pueden clasificarse, según el Diccionario Heráldico de Cadenas y Vicent, de la siguiente forma:

  •  Piezas honorables: Aquellas que ocupan un tercio de la anchura del escudo.
  •  Piezas fundamentales o de primer orden: Jefe, palo, faja, cruz, banda, barra, aspa, cabrio, bordura, orla, perla, campaña, jirón, punta, pila, pira, trechor, cantón, franco cuartel, escusón y lambel.
  • Piezas derivadas o de segundo orden: Plumas, puntos equipolados, ajedrez, fretes, losanges, bezanles, roeles, fusos, macles, rustros, billetes, anilletes, danteles y papelones.
  • Piezas disminuidas: Comble, vara, ceñidor, trangle, burelas, gemelas, tercias, estrecha, filiera, filete, lazo, tenaza, cotiza, bastón y traversa.

Hoy representamos algunas piezas de primer orden, siendo patente la similitud con algunas particiones.








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