lunes, 14 de octubre de 2019

Asturias: Normalización


Normalizar es regularizar o poner en orden lo que no lo estaba, en el caso que nos ocupa, ajustar los escudos heráldicos a un tipo o norma común.

En Asturias, no he encontrado ninguna norma que regule la confección de escudos. En el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los artículos 186 a 188 se especifica lo siguiente:

La concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente.
La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma.
Cada Corporación Local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la Historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores.

Y en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 22.2.b), se establece que los acuerdos relativos a la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo corresponden al Pleno municipal en los Ayuntamientos y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto.

Otras comunidades han puesto un empeño mayor en establecer unas normas heráldicas rígidas, quizás más por razones políticas que culturales.

En teoría, la forma del escudo tiene que ser lo menos importante; sin embargo, en algunos ámbitos no es así, incluso lo llegan a considerar cuestión de identidad.

El escudo que aparece en el BOPA, en la ley por la que se establece el Escudo del Principado de Asturias y se regula su uso (Ley 2/1984, de 27 de abril), se dibuja de la siguiente forma:


Después de tratar de justificar las bases históricas de porqué es este y no otro, se describe así:

El escudo del Principado de Asturias es rectangular, cuadrilongo y con los extremos del lado inferior redondeados y una punta o ángulo saliente en el centro de dicho lado, con la proporción de seis de alto por cinco de ancho.
Trae sobre campo de azur o azul la Cruz de Asturias, que llama de la Victoria, de oro, guarnecida de piedras preciosas de su natural color, y las letras alpha mayúscula y omega minúscula, también de oro, pendientes de sus brazos diestro y siniestro, respectivamente; Y en sendas líneas, con letras de oro, la leyenda "Hoc signo tvetvr pivs / hoc signo vincitvr inimicvs".
La primera al flanco diestro y la segunda al flanco siniestro.
Al timbre. Corona Real, cerrada, que es un círculo de oro. Engastado de piedras preciosas compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo de azur o azul. Con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de Cruz de oro. La Corona forrada, de gules o rojo.

Creo que el nombre correcto, de lo que aquí se llama Cruz de Asturias, es Cruz de la Victoria, y para aquellos que la desconozcan, la podemos blasonarla así:

Cruz de la Victoria: Cruz Trebolada de oro con el brazo inferior más largo que forma en la intersección un círculo, con las letras griegas “Alfa” mayúscula y “Omega” minúscula, ambas de oro, pendientes de sus brazos laterales y adornada de piedras preciosas.

Este escudo, se aparta un poco del modelo tradicional ibérico (se denomina así, por usarse en todos los territorios de la Península Ibérica, es decir, España y Portugal, y en algunos países europeos de influencia española), con unas proporciones fijas de 5 partes de ancho por 6 de alto, y con la forma que tiene el siguiente dibujo:


En el presente caso, se utiliza otra forma de escudo, de moda en la época en que fue creado, un poco afrancesado, sin ser exactamente el modelo francés. No se mencionan las curvas, indicándose las proporciones de forma incorrecta, ya que se señalan unas proporciones de 5 x 6, sin tener en cuenta la punta del escudo, alcanzando así más altura.
 


Como soy desconfiado, medí el dibujo, y no respeta con exactitud la proporción indicada, al excluir la punta, tal como hacen algunos escudos franceses.

Las curvas del escudo están formadas por dos cuartos de círculo con un radio de 1,25 partes, y en la punta, dos cuartos de círculos con un radio de media parte. En los escudos franceses, las primeras curvas, también suelen tener cuarto de círculo de media parte. Por lo tanto, la altura total del escudo, es de 6,5 partes. Hay que aclarar que el escudo estándar tiene cinco pares de ancho por seis de alto.

Por otra parte, ni me gustan ni comprendo los lemas dentro de los escudos. Cuando nacieron estos, la gente no sabía leer. Lo conveniente es emplazar los lemas en una cinta fuera de la boca del escudo. El escudo tiene que ser imagen.

Tampoco entiendo el timbre.  Si Asturias es un Principado, por qué una Corona Real cerrada; por otra parte, a esta, no hace falta describirla, pues todas deben ser iguales, según un modelo preestablecido.

Con estas ideas, el escudo podía quedar así:




Y el blasonamiento podría ser simplemente este:

Cuadrilongo y con los extremos del lado inferior redondeados con un radio de dos partes y media, y una punta formada por la unión de dos cuartos de círculos de media parte, con la proporción de cinco de ancho por seis de alto, más la punta de media parte.
Sobre campo de azur la Cruz de la Victoria, de oro, con las letras alpha mayúscula y omega minúscula, también de oro, pendientes de sus brazos diestro y siniestro, respectivamente.
Al timbre, Corona de Príncipe cerrada

Lo que quizás desconocen algunos lectores es que, uno de los primeros escudos de Asturias, fue este:



"Pues dicho havemos, como esta Provincia de Asturias, fue el reparo de la luz de España; sus armas de ella son tres suelas de zapato, curtidas, negras, en campo amarillo: su blasón es, que como aquellas gentes anduvieron por aquellas montañas, todas mal reparadas, solo de suelas para zapatos se aprovechaban".
Tirso de Avilés. Armas y Linajes de Asturias y Antigüedades del Principado.

Es evidente que en el Principado debería elaborar unas normas mínimas que determinaran un poco de orden en los escudos de Asturias, tales como:

  • Ceñirse a las normas heráldicas, tanto en esmaltes como en cargas.
  • Tratar de que los escudos sean lo más original posible, estableciendo una identidad propia y, en ningún caso, pueden existir dos escudos iguales.
  • Establecer una boca única y decantarse por el cuadrilongo o por el de estilo francés.
  • Fomentar el la oficialidad y uso de los emblemas heráldicos municipales.
  • Disponer normas para el timbre, uso de la Corona Real (abierta o cerrada), de Príncipe, otro título nobiliario, etc.
  • Instaurar uniformidad en el uso de los ornamentos externos.

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