Normalizar es regularizar o poner en orden lo que
no lo estaba, en el caso que nos ocupa, ajustar los escudos heráldicos a un
tipo o norma común.
En Asturias, no he encontrado ninguna norma que regule
la confección de escudos. En el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los artículos 186 a 188 se especifica
lo siguiente:
La concesión a las entidades locales
de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a
las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se
efectuará por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma, previa
la instrucción de expediente.
La adopción de escudos heráldicos
municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las
razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la
Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente
de la Comunidad Autónoma.
Cada Corporación Local, sin
perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido
por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a
la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la Historia y
el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los
artículos anteriores.
Y
en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su
artículo 22.2.b), se establece que los acuerdos relativos a la adopción o
modificación de su bandera, enseña o escudo corresponden al Pleno municipal en
los Ayuntamientos y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto.
Otras
comunidades han puesto un empeño mayor en establecer unas normas heráldicas
rígidas, quizás más por razones políticas que culturales.
En
teoría, la forma del escudo tiene que ser lo menos importante; sin embargo, en
algunos ámbitos no es así, incluso lo llegan a considerar cuestión de identidad.
El
escudo que aparece en el BOPA, en la ley por la que se establece el Escudo del
Principado de Asturias y se regula su uso (Ley 2/1984, de 27 de abril), se
dibuja de la siguiente forma:
Después
de tratar de justificar las bases históricas de porqué es este y no otro, se
describe así:
El escudo del Principado de Asturias
es rectangular, cuadrilongo y con los extremos del lado inferior redondeados y
una punta o ángulo saliente en el centro de dicho lado, con la proporción de
seis de alto por cinco de ancho.
Trae sobre campo de azur o azul la
Cruz de Asturias, que llama de la Victoria, de oro, guarnecida de piedras
preciosas de su natural color, y las letras alpha mayúscula y omega minúscula,
también de oro, pendientes de sus brazos diestro y siniestro, respectivamente;
Y en sendas líneas, con letras de oro, la leyenda "Hoc signo tvetvr pivs /
hoc signo vincitvr inimicvs".
La primera al flanco diestro y la
segunda al flanco siniestro.
Al timbre. Corona Real, cerrada, que
es un círculo de oro. Engastado de piedras preciosas compuesto de ocho florones
de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas
salen sendas diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo de azur o
azul. Con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de Cruz de oro. La
Corona forrada, de gules o rojo.
Creo
que el nombre correcto, de lo que aquí se llama Cruz de Asturias, es Cruz de la
Victoria, y para aquellos que la desconozcan, la podemos blasonarla así:
Cruz de la
Victoria: Cruz Trebolada de oro con el brazo inferior más largo que forma en la
intersección un círculo, con las letras griegas “Alfa” mayúscula y “Omega”
minúscula, ambas de oro, pendientes de sus brazos laterales y adornada de
piedras preciosas.
Este
escudo, se aparta un poco del modelo tradicional ibérico (se denomina así, por usarse
en todos los territorios de la Península Ibérica, es decir, España y Portugal,
y en algunos países europeos de influencia española), con unas proporciones
fijas de 5 partes de ancho por 6 de alto, y con la forma que tiene el siguiente
dibujo:
En
el presente caso, se utiliza otra forma de escudo, de moda en la época en que
fue creado, un poco afrancesado, sin ser exactamente el modelo francés. No se mencionan
las curvas, indicándose las proporciones de forma incorrecta, ya que se señalan
unas proporciones de 5 x 6, sin tener en cuenta la punta del escudo, alcanzando
así más altura.
Como
soy desconfiado, medí el dibujo, y no respeta con exactitud la proporción indicada,
al excluir la punta, tal como hacen algunos escudos franceses.
Las
curvas del escudo están formadas por dos cuartos de círculo con un radio de
1,25 partes, y en la punta, dos cuartos de círculos con un radio de media
parte. En los escudos franceses, las primeras curvas, también suelen tener cuarto
de círculo de media parte. Por lo tanto, la altura total del escudo, es de 6,5
partes. Hay que aclarar que el escudo estándar tiene cinco pares de ancho por
seis de alto.
Por
otra parte, ni me gustan ni comprendo los lemas dentro de los escudos. Cuando
nacieron estos, la gente no sabía leer. Lo conveniente es emplazar los lemas en
una cinta fuera de la boca del escudo. El escudo tiene que ser imagen.
Tampoco
entiendo el timbre. Si Asturias es un Principado,
por qué una Corona Real cerrada; por otra parte, a esta, no hace falta
describirla, pues todas deben ser iguales, según un modelo preestablecido.
Con
estas ideas, el escudo podía quedar así:
Y el blasonamiento podría ser
simplemente este:
Cuadrilongo y con los extremos del
lado inferior redondeados con un radio de dos partes y media, y una punta formada
por la unión de dos cuartos de círculos de media parte, con la proporción de
cinco de ancho por seis de alto, más la punta de media parte.
Sobre campo de azur la Cruz de la
Victoria, de oro, con las letras alpha mayúscula y omega minúscula, también de
oro, pendientes de sus brazos diestro y siniestro, respectivamente.
Al timbre, Corona de
Príncipe cerrada
Lo
que quizás desconocen algunos lectores es que, uno de los primeros escudos de
Asturias, fue este:
"Pues dicho havemos, como esta
Provincia de Asturias, fue el reparo de la luz de España; sus armas de ella son
tres suelas de zapato, curtidas, negras, en campo amarillo: su blasón es, que
como aquellas gentes anduvieron por aquellas montañas, todas mal reparadas,
solo de suelas para zapatos se aprovechaban".
Tirso de
Avilés. Armas y Linajes de Asturias y Antigüedades del Principado.
Es
evidente que en el Principado debería elaborar unas normas mínimas que determinaran
un poco de orden en los escudos de Asturias, tales como:
- Ceñirse a las normas heráldicas, tanto en esmaltes como en cargas.
- Tratar de que los escudos sean lo más original posible, estableciendo una identidad propia y, en ningún caso, pueden existir dos escudos iguales.
- Establecer una boca única y decantarse por el cuadrilongo o por el de estilo francés.
- Fomentar el la oficialidad y uso de los emblemas heráldicos municipales.
- Disponer normas para el timbre, uso de la Corona Real (abierta o cerrada), de Príncipe, otro título nobiliario, etc.
- Instaurar uniformidad en el uso de los ornamentos externos.
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