La cabeza es parte superior del cuerpo
humano y superior o anterior de muchos animales, en la que están situados el
cerebro y los principales órganos sensoriales. Esta palabra da mucho juego en
determinadas frases, así de dice “hacer las con cosas con cabeza” cuando se
hacen las cosas bien. Cuando decimos que una persona es de “buena cabeza”,
cuando la tenemos por una persona con juicio, talento y capacidad. En cambio,
decimos “mala cabeza”, cuando nos referimos a una persona que procede sin juicio
ni reflexión y "cabezón o cabezona", cuando es terco u obstinado.
En el BOPA de 30 de agosto del 2018, aparece
una resolución de fecha 13 de agosto de 2018, de la Consejera de Hacienda y
Sector Público, por la que se aprueba la adopción por el Ayuntamiento de Onís
del escudo heráldico y de la bandera municipal.
Visto el
expediente remitido por el Ayuntamiento de Onís para la aprobación del escudo y
bandera municipales del que resultan los siguientes
Antecedentes
de hecho
Primero.
—El Pleno del Ayuntamiento de Onís, en sesión ordinaria de fecha 20 de
septiembre de 2016 acuerda:
“Primero:
“Proponer como escudo y bandera municipales para el Ayuntamiento de Onís los
contenidos en el anexo a este acuerdo y,
Segundo:
Notificar este acuerdo a la Real Academia de la Historia, a efectos de su
informe preceptivo”
Hasta aquí todo correcto, pero en su punto segundo y tercero dice:
….
se remite por el Ayuntamiento de Onís copia del expediente municipal en el que
consta: Certificado de Secretaría relativo al acuerdo plenario de 20 de
septiembre de 2016; Informe emitido por el Real Instituto de Estudios
Asturianos (RIDEA) sobre oficialización del escudo municipal de Onís con fecha
26 de abril de 2016; Informes emitidos por la Real Academia de la Historia en
fechas 16 de diciembre de 2016 y 17 de marzo de 2017 en los que, de forma
motivada, se rechaza la propuesta de escudo y bandera remitidos al citado
organismo por el Ayuntamiento y se acuerda su devolución.
……vistos
los informes negativos citados, es preciso que el Ayuntamiento adopte un nuevo
acuerdo municipal y que, en el supuesto de que decida apartarse de los citados
informes debe motivar esta circunstancia adecuadamente……
Parece que se entiende que el escudo propuesto por el Ayuntamiento no gusta al Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA) ni a la Academia de la Historia, pero en los puntos cuarto parece que el Ayuntamiento hace caso omiso a estas recomendaciones:
……
20 de diciembre de 2017…. en cumplimiento del artículo 187 del ROF, se presenta
expediente para aprobación definitiva del escudo y bandera del Concejo de Onís.
Certificado del acuerdo Plenario de fecha 29 de septiembre de 2017 en el que,
por unanimidad de los miembros presentes, cinco de los siete que de derecho la
componen, acuerda aprobar “el informe sobre creación y oficialización del
Escudo y la Bandera del Concejo de Onís. septiembre 2017”. Publicado en el BOPA
de 25 de octubre de 2017 y certificado relativo a la finalización del período
de información pública y la ausencia de alegaciones al citado expediente.
…27
de diciembre de 2017…. se requiere al Ayuntamiento un plus de motivación, la
remisión del informe preceptivo de Secretaría y la necesidad de concretar
determinadas especificaciones del diseño del escudo y la bandera propuestos en
aras a una correcta publicación en su caso del acuerdo de aprobación.
El
Pleno municipal, en reunión de fecha 21 de febrero de 2018, remitido a la
Administración del Principado de Asturias con fecha 19 de abril de 2018,
acuerda aprobar la memoria justificativa del Escudo y Bandera del Ayuntamiento
de Onís; Informe justificativo sobre la creación y oficialización del Escudo y
la Bandera del Concejo de Onís y descripción de propuestas; Descripción de los
Detalles del Escudo de conformidad con el código Pantone sobre la creación y
oficialización del Escudo y la Bandera del Concejo de Onís”
Revisada
la documentación remitida, mediante oficio de fecha 30 de abril (acuse de
recibo de 3 de mayo) se reitera una vez más la imprescindible remisión del
informe de Secretaría por los motivos que se han expuesto en oficio de fecha 24
de enero de 2018 y que nuevamente se recogen en este escrito para su
conocimiento. Se informa nuevamente del plazo máximo para la resolución y
notificación del correspondiente procedimiento, de su suspensión y caducidad
del mismo.
Por
el Servicio de Relaciones con las Entidades Locales se emite nuevo informe en
el que se concluye que pese a no haber
tenido en cuenta los informes emitidos por la Real Academia de la Historia,
desde un punto de vista estrictamente jurídico, la bandera y el escudo
aprobados por el Pleno no vulnera ninguna norma jurídica, por lo que en este
aspecto no existe ningún impedimento para que sea aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
Hay que aclarar que no se vulnera ninguna norma jurídica, porque no la hay en la Comunidad Autónoma de Asturias, solo está el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de una norma estatal, que dice:
La
adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento
Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del
nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el
órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, se produce la aprobación con este Fundamentos de derecho, entre otros:
El
artículo 22.2.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local reserva al pleno la competencia sobre adopción o modificación de
la bandera, enseña o escudo. El artículo 47.2 del mismo cuerpo legal, exige
mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para el
ejercicio de tal competencia.
En esa misma disposición se especifican las Características técnicas del escudo heráldico de Onís;
Dividido
en dos cuartos.
En
el cuarto superior, sobre fondo montañoso, una fila de pastores (4) armados de
palos para proteger el ganado y defenderse de los invasores.
En
el cuarto inferior, también sobre fondo montañoso, la figura de D. Pelayo, con
corona y manto real, empuñando en la mano derecha una espada, y en la izquierda
la Cruz de la Victoria, con el anagrama formado por las letras “M” y “A”
Al
timbre, corona real cerrada.
Y este sería el dibujo:
Me hubiera gustado conocer los informes del RIDEA y de la Academia de la Historia, pero no los he encontrado. Su argumento puede ser este: En heráldica, no son aceptados los paisajes, como hemos dicho en otras ocasiones, es simbología lo que se debe buscar en la representación. Lo que tenemos aquí no es un escudo, alguien quiso pintar un cuadro, y pintó dos, uno arriba y otro abajo.
En esta versión del escudo, se cambiaron los guerreros por pastores. Por otra parte, nos tiene que llamar la atención que los pastores guerreros se desplazan hacia la siniestra.
Como se recoge en alguna publicación del Dr. Luis Valero de Bernabé, en la heráldica europea se rechaza la figura humana dentro del campo del escudo, solo la acepta como tenante o cimera. En España, las figuras humanas abundan como muebles dentro del campo del escudo, pero se inspiran generalmente en el guerrero, como figura auxiliar que acompaña a castillos y torres, a las que defienden, guardan o saltan, y empuñando diversas armas.
En
siglos posteriores no cabe dudar que los montañeses de Onís fueron de los
primeros en acudir a la voz de libertad y patria, lanzada en Auseva por don
Pelayo y que a su lado acudieron escalando las difíciles y angostas veredas de
sus riscos.
A
este pasaje se alude en el primer cuartel anecdótico del escudo de Onís, así
como el segundo representa la inmarcesible jornada de Covadonga donde peleó la gente
de Concanía.
(Imagen tomada de
Wikipedia)
Dividido
en dos cuartos: En el cuarto superior, sobre fondo montañoso, una fila de
guerreros que representan a quienes protagonizaron la gesta de Pelayo. En el
inferior, también sobre fondo montuoso, la figura de Don Pelayo, con corona y
manto Real, empuñando en una mano una espada y en la otra la cruz de la
Victoria, surmontado con un anagrama formado por las letras “M” y “A” de oro (monograma
de María).
Da la impresión que un neopacifista progre, con escasos conocimientos de heráldica, le pareció que no iba con los nuevos tiempos pintar guerreros en el escudo de su pueblo y, despreciando la opinión de los expertos, hizo un dibujo. Si hubiese tenido algún conocimiento de heráldica, todo le hubiese sido más fácil. Recordar, todo es simbología:
De plata, roelado de azur,
con el roel colocado en el centro del jefe cargado con la Cruz de la Victoria,
un jefe encajado de azur con el monograma de María de oro.
Sí, ya sé que parece un vestido de rociera, pero es un ejemplo, se pueden hacer los roeles un poco más grandes, para disimular y seguro que hay personas más creativas que yo.
Los encajes representan las montañas, los roeles los soldados o pastores (según el grado de pacifismo), y el cargado con la cruz, Don Pelayo.
Pero puede haber más ocurrencias para representar las montañas.
De sinople, cinco bezantes
de plata colocados tres y dos, y el colocado en el centro del jefe, sosteniendo
una Cruz de la Victoria de oro, un jefe encajado de azur dantelado de plata, con
el monograma de María en oro en jefe.
De sinople, cinco bezantes
de plata colocados tres y dos, y el colocado en el centro del jefe, sosteniendo
una Cruz de la Victoria de oro, un jefe encajado de plata con tres fajas
vibradas de azur, con el monograma de María en oro, perfilado en azur en jefe.
Hay días más afortunados que otros, pero mi objetivo es despertar la conciencia, siempre puede haber alguna idea mejor que esta.
Ya que hablamos de humanos, podemos desarrollar algunos conceptos aplicables a estos:
- Vestido, para describir la ropa que lleva.
- Desnudo, se dice del brazo que no está cubierto de vestido.
- Cabellada, para definir el color de los cabellos.
- Dorsada, cuando la figura está de espaldas.
- Frente, cuando la figura tiene esa posición.
- Tortillada, es la cabeza de moro (con perdón) que tiene una cinta en su frente.
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